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Wolf2007

Animersion cerrada definitivamente

El mes pasado nos hacíamos eco del cierre cautelar de Animersion, uno de los trackers de BitTorrent españoles más populares. Hoy podemos leer al intentar entrar que el cierre pasa a ser definitivo, debido a una importante denuncia recibida. Animersion era una comunidad de intercambio de archivos sin ánimo de lucro, que financiaba sus gastos exclusivamente con donativos. Los responsables han anunciado que los donativos no gastados han sido donados a Médicos Sin Fronteras.

La Policía informa sobre la nueva operación contra páginas P2P

Tal y como anunciamos hace un par de semanas la Policía ha informado sobre la reciente operación realizada contra webs P2P española. Y lo ha hecho por todo lo alto, el máximo responsable de la Policía y la Guardia Civil ha dado una rueda de prensa junto a la Ministra de Cultura para explicar las actuaciones.

Afirman que han sido detenidas 10 personas (en ADSLZone informan de las webs a las que pertenecía cada uno) y que han clausuradas 21 páginas (Bandaancha asegura que no existe ningún auto judicial de cierre). Según la publicidad de la Policía se trata de una una operación pionera a nivel internacional, ya que es la primera vez que se constata que los propios administradores eran los encargados de grabar los contenidos en los cines, montar imágenes y difundirlas en la red, afirman además que los beneficios acreditados de todas ellas ascienden a 675.000 euros y que habrían causado un perjuicio económico de 1.000 millones de euros sólo a la industria del cine.

Los denunciantes han sido la FAP, la SGAE, Promusicae, EGEDA y la aDeSe. Se da además la circunstancia de que se han esperado al lanzamiento de una tienda online de cine español para hacer el comunicado. Una vez más, la Policía al servicio de las Entidades de Gestión.

El Ministerio de Cultura y el de Industria cabalgan juntos de nuevo

 El Ministerio de Cultura y el de Industria cabalgan juntos de nuevo. Después de pactar los precios y dispositivos afectados por el llamado canon digital, se acaban de poner un nuevo reto: "La definición de un marco jurídico coherente y seguro para la defensa de los derechos de propiedad intelectual tanto en el ámbito nacional como en el seno de la Unión Europea, aprovechando la presidencia española en el primer semestre de 2010". Así lo aseguraron este jueves en un comunicado tras la reunión de la Comisión Intersectorial que ha presidido el ministro de Cultura, César Antonio Molina.

El reto, reducida drásticamente la venta ilegal de contenidos en la calle, en forma de top manta, salta ahora a Internet, lo que equivale a poner coto a los programas de intercambio de archivos (P2P) como eMule o BitTorrent. Por eso, en el comunicado se habla expresamente de la necesaria colaboración de las operadoras de comunicaciones electrónicas y prestadores de servicios de acceso a Internet (ISP) con las entidades de gestión de derechos de autor.

Colaboración de ISP y autores

La Comisión Intersectorial ha definido una serie de medidas maestras para lograr su objetivo de luchar contra lo que definen en general como "piratería". El foco principal de las actuaciones será "la lucha contra los atentados a la propiedad intelectual que tienen lugar en el entorno digital". Para ello, uno de los puntos que resalta el Ministerio de Cultura, que dirige César Antonio Molina, es la colaboración entre los actores implicados.

El texto de la Comisión Intersectorial dice literalmente: "La Comisión llama igualmente a los titulares de contenidos y a las operadoras de comunicaciones electrónicas y prestadores de servicios de la sociedad de la información a reforzar su compromiso de colaboración en la lucha contra la piratería digital".

A renglón seguido menciona la necesidad de dar a los ciudadanos una contrapartida en forma de "una oferta de contenidos lo más amplia, plural y segura posible". Para suplir por negocio lo que se quiere eliminar, se impulsará "la consecución de acuerdos entre la industria de los contenidos y los operadores de Internet en la búsqueda de nuevos modelos de negocio que [...] ofrezcan mayor valor añadido e interés para los consumidores".Otra tarea a la que se han comprometido los miembros de esta comisión es la de sensibilizar a los internautas.

Por ello, se difundirá un Manual de Buenas Prácticas para la persecución de los delitos contra la propiedad intelectual, que ha sido elaborado por el Ministerio de Cultura, Justicia, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, la Fiscalía General, las entidades de gestión de derechos (entre ellas SGAE) y la Federación Española de Municipios y Provincias. Algunos operadores ya habían iniciado este camino por su cuenta.

Telefónica acaba de lanzar el programa Educar para Crear en colaboración con el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), la multinacional de contenidos Universal NBC y Microsoft. Concretado en una web del mismo nombre, el proyecto busca que los derechos de propiedad intelectual se integren en el currículo escolar para que los niños aprendan la importancia de respetarlo. Telefónica también tiene otras partidas dedicadas a la sensibilización de sus usuarios.

Ausencia de los internautas

En el acto, celebrado en la Biblioteca Nacional, estaban presentes todos los miembros de la Comisión Intersectorial creada para actuar contra las actividades que vulneren los derechos de propiedad intelectual. Hasta 12 ministerios del Gobierno tenían representación, además de las comunidades autónomas de Madrid y Andalucía, el ayuntamiento de Barcelona y el madrileño junto a la Federación Española de Municipios y Provincias.Por parte de la industria, acudieron todos los que son en el campo de los derechos de autor: SGAE, Cedro, la Asociación de Intérpretes y Ejecutantes... y así hasta la decena.

Por parte del sector tecnológico, son miembros de la comisión la Asociación de Empresas Operadoras y de Servicios de Telecomunicaciones (Astel), las dos principales representantes de los fabricantes de tecnología y electrónica (Asimelec y Aetic), la Business Software Alliance, la CEOE, la Federación contra la Piratería e, incluso, el departamento de propiedad intelectual de la editora Prisa.

Los que no estaban presentes eran los ciudadanos, ni por medio de asociaciones de consumidores ni por los colectivos de
internautas.

Una oleada de medidas que viene de Europa 

Directivas. La brecha del Parlamento

Las enmiendas aprobadas esta semana en el Parlamento Europeo, aunque no contienen un ataque frontal contra el intercambio de archivos si abren una doble vía por la que pueden transitar los propietarios de derechos de autor: la inclusión en los contratos entre operador y usuario de cláusulas que recuerden la obligación de respetar la propiedad intelectual y la necesidad de buscar cauces de colaboración entre proveedores de acceso y entidades de gestión. Las asociaciones de usuarios anuncian una campaña de cara a la votación en el pleno, prevista para el 3 de septiembre.

Tres avisos. El modelo francés

En noviembre del año pasado, el gobierno francés presentaba el ‘Informe Olivennes', dirigido por el presidente de la cadena de tiendas FNAC. Allí se postulaba el sistema de los tres avisos y el organismo Hadopi. Este podría recibir denuncias de los propietarios de derechos de autor y exigir a las operadoras que cortaran la conexión a los internautas que intercambien archivos protegidos, después de dos avisos. El informe, en el que participaron también los ministerios de Cultura e Industria galos, las entidades de gestión de derechos y las operadoras, se convirtió en proyecto de ley en sólo unos meses. La Asamblea Nacional francesa lo estudiará el próximo otoño.

Autorregulación. Cartas inglesas

En el Reino Unido, la aproximación al problema ha sido algo diferente. Consecuente con la tradición liberal británica, los proveedores de acceso a Internet y la BPI (la industria discográfica británica) están buscando formas de colaboración sin que tenga que intervenir el gobierno.

De hecho, el ISP Virgin ya ha comenzado a mandar cartas a los internautas que se han destacado por descargar grandes cantidades de archivos. BT ha anunciado que estudia una medida similar. En todo caso, el gobierno de Gordon Brown ya ha avisado que si ellos no se ponen de acuerdo, podría importar la ley francesa. 

¿Qué es el P4p?

El P4P acelera las descargas pero también permite controlarlas

P4P significa Participación Proactiva del Proveedor de red en P2P y permite acelerar la velocidad de descarga en redes de intercambio un 200%. En los primeros ensayos ha participado Telefónica obteniendo muy buenos resultados.
Al igual que el software llamado "ONO" que multiplicaba la velocidad del Azureus, el P4P Permite compartir los ficheros desde los usuarios que se encuentren más próximos, así el rendimiento es mucho mayor y el consumo de tráfico es inferior. Según explica Telefónica, "se trata de que el tráfico P2P tenga en cuenta la topología de la red que hay debajo, de forma que el intercambio de archivos sea lo más local posible".

Según publica El País, la operadora aclara que esta tecnología no obliga al internauta a descargar nada de una fuente determinada: "Lo que hace es recomendar una lista de sitios, en función de la distancia y la calidad de conexión, pero no restringe las fuentes remotas. Es el usuario el que decide finalmente de dónde descargará el archivo". Si lo hace dentro de la red del proveedor, la velocidad subirá un 200% de media, como se ha visto entre clientes de cable en Estados Unidos. Las pruebas realizadas por Telefónica en Perú desvelan además que la distancia que recorren los datos se reduce un 57% y que el tráfico que se queda dentro de la red del proveedor aumenta un 268%. Telefónica ha anunciado que hará más pruebas, esta vez en Europa con conexiones de mayor velocidad.

El P4P gusta más a la industria audiovisual

La norteamericana Motion Picture Association of America (MPAA), que representa a las productoras audiovisuales de aquel país, participa como observadora en el Grupo P4P. Según Telefónica: "Representa una oportunidad también para ellos de mejorar la forma como se hacen llegar los contenidos a los usuarios". Además, la operadora confirma que ella y otras están estudiando "la posibilidad de desarrollar nuevos servicios tomando como base esta tecnología". Esperemos que esta tecnología no sirva para controlar los contenidos  dañando seriamente la neutralidad de la red.

Compartir ficheros en los P2P es legal aunque a la SGAE no le guste

El pasado sábado, el programa SER Digital abordó este tema tan polémico explicando con detalle el funcionamiento de este tipo de redes y sobre todo comentando los aspectos legales. Os recomendamos que escuchéis el programa.

Aquí teneis un enlace a un Pdf en inglés para su descarga en donde explica como funcionan las redes P4P

http://www.box.net/shared/ncm5daigwk

Enlace a Mp3 de radio ser-digital sobre el P2p

http://cdn.adslzone.net/pub/adslzone.net/prensa/radio/serdigital_2008-05-11.mp3      a patir del minuto 15 comienza el tema que nos interesa

La SGAE tiene rival: EXGAE

 


La SGAE tiene rival: EXGAE
SGAE Vs. EXGAE, podría ser el anuncio de las futuras batallas que estas dos entidades disputarán en defensa de la cultura y del reconocimiento de los autores, y en más de una ocasión se antoja que en los tribunales. Sobre el tapete dos filosofías completamente opuestas: del Copyright al Copyleft, pasando por la difusión libre por Internet a los aranceles virtuales en forma de impuestos. En definitiva, son dos modelos antagónicos, dos formas de entender un mismo fin: la defensa y difusión de la cultura.
EXGAE nació a consecuencia de las convulsiones provocadas por la SGAE en distintos artistas, músicos, hosteleros e incluso personas que pertenecen al sector informático. Sus malas experiencias con la Sociedad General de Autores les llevaron a la rebeldía. Había otra forma de defender la propiedad intelectual. "La idea sale a raíz de juntarnos mucha gente que ha tenido distintas experiencias, en la mayoría desagradables, para afrontar sus propios problemas por lo que hemos ido buscándonos la vida agrupándonos", asegura Ana María Méndez, representante de las tiendas de informáticas demandadas, APEMIT. En total EXGAE está compuesta por 24 agrupaciones diferentes, dos de ellas incluso aún son socios de la SGAE, pero el tiempo y el desengaño les hizo mirar la defensa de sus derechos con otro prisma y esperar a que expire su contrato con la SGAE. El periodo de permanencia mínimo en la Sociedad General de Autores son tres años y para darse de baja hay que solicitarla un año antes.

La nueva asociación no propone un modelo cerrado, a diferencia de la SGAE. El objetivo de esta asesoría, aseguran sus miembros, es mostrar las distintas alternativas que un artista puede disponer a la hora de registrar su obra e incluso mecanismos legales de defensa ante demandas presentadas por la SGAE: "Ponemos en común distintas herramientas que cada uno ha desarrollado, que son efectivas y se constituyen como un material muy valioso cuando te viene una carta o una auditoria", afirma Méndez.

Entre esas alternativas se encuentran: el registro de la propiedad intelectual o las licencias Creative Commons y Copyleft, que contribuyen a una libre difusión siempre y cuando se respete la autoría de la obra. Este tipo de licencias son idóneas para un medio como Internet en el que el objetivo de los artistas es su difusión: "Si firmas por un sello y estás en la SGAE para vivir no te da la venta de discos, lo que te dan ingresos son los conciertos", explica Marc Sempere, músico de profesión y que ahora ha decido arrimar el hombro dentro de EXGAE. La tesis defendida por Sempere no es ni mucho menos nueva, el hábitat del músico por naturaleza es el escenario e Internet es la herramienta para propagar su música y conseguir más conciertos.

'La imprenta' del siglo XX

Hasta 1449 los libros sólo tenían un camino para ser difundidos. Los monjes y frailes copistas eran los encargados de realizar las copias de los ejemplares señalados como actos, la revolución de Gutemberg fue la expansión y difusión de los libros provocada por la imprenta. A partir de ese momento, cualquiera podía acceder a la lectura porque los costes eran cada vez menores. A su vez, la interpretación de la Biblia ya no estaba reservada a los sacerdotes. Al igual que entonces, Internet ha causado un efecto similar: la difusión de música, libros, fotografías... se escapan a las entidades de gestión. ¿Cuál es la copia y cuál es el original? ¿Cómo se agrava con un impuesto algo que físicamente no existe?

"La alternativa y la partida se juega en Internet; Coldplay o Madonna se tiran a MySpace que es música gratis. Las maneras de difusión han cambiado y ya no hace falta la figura de una persona que lleva los discos a la tienda. En mi caso, tengo un sello donde subimos la música, hacemos un video clip y dejamos nuestras canciones gratis", asegura Sempere quien sabe que los portales de música dan incluso oportunidades a los artistas noveles. De hecho, este músico catalán advierte: "Internet es la pieza que ha roto la baraja, y sólo llevamos 8 años de Internet".

El negocio de la cultura, ¿agotado?

Es difícil entender que las futuras sociedades no quieran escuchar música o leer un buen libro, por lo que es paradójico que la cultura se agote como se vacía un barril de petróleo. "Desde las entidades de gestión juegan con el concepto de que el modelo está caduco, cuando la cultura libre también genera beneficios", asegura José, uno de los activistas de EXGAE, quien cree que el único modelo marchito es el de las entidades gestoras "que tienen interés en establecer tasas para seguir prevaleciendo". El modelo que defiende EXGAE diferencia perfectamente al artista y al intermediario. Para esta asesoría el creador intelectual puede vivir de su trabajo sin necesidad de contar con una entidad de gestión. Por lo que creen que los miedos a la extinción de la cultura provienen de estas entidades que cada vez tienen más difícil sobrevivir, en buena medida por la expansión de las nuevas tecnologías que hacen al artista independiente.

"La mayoría de socios con los que hablas no están muy contentos. El que está contento es el que cobra que son los que menos", asegura Ana María Méndez quien cree que muchos llegan a la SGAE sin ser conscientes de ello. "Muchos músicos se encuentran que tienen que cumplimentar una serie de papeles que les indican que deben pertenecer a una entidad de gestión. También muchos chavales recién licenciados se encuentra que su trabajo ha sido registrado nada más salir de la Universidad... se está captando a mucha gente de esta forma", explica Méndez quien cree que la EXGAE intenta paliar el desconocimiento.

En la misma línea se muestra Marc Sempere quien considera que a día de hoy se tiene la percepción de que se relaciona al mundo de la cultura con la SGAE, de hecho asegura que la Sociedad General de Autores en muchos casos está cobrando cuando no le corresponde: "Muchos artistas que actuamos no somos de la SGAE por lo que no les vamos a pagar, de hecho hay un documento -APRA- en el que se especifica quien no es socio de la SGAE por lo que el dueño del garito o del espectáculo no tiene por qué pagarles", asegura Sempere quien se encuentra envuelto en un litigio con la SGAE, puesto que es el autor de la banda sonora de El taxista ful, una película galardonada en el Festival de San Sebastián y proyectada en los cines. Sempere no pertenece a la SGAE y exige que la entidad gestora no se aproveche de su trabajo.

Para Ana María Méndez "el principal problema es que no se logra por ningún medio que las entidades de gestión reconozcan que son sólo gestoras y únicamente tienen capacidad para gestionar un repertorio limitado, que es el de los socios". De ahí, que según esta asesoría, se den situaciones como las de El taxista ful, una de las muchas batallas que lidiaran SGAE y EXGAE. Hay partida.

 

Descargarse archivos por P2P, ¿es delito?

Descargarse archivos por P2P, ¿es delito?

MADRID.- Diversos internautas se han dirigido al Abogado del Navegante planteando la misma consulta, con distintos matices. A pesar de los múltiples debates surgidos en la Red en los últimos años, persisten las dudas de muchos usuarios sobre la legalidad de la utilización de servicios P2P para descargar obras intelectuales.

¿Es delito?
Ante todo debe hacerse una precisión, necesaria por la gran desinformación que han sembrado diferentes grupos de interés: no toda vulneración de la Ley de Propiedad Intelectual es constitutiva de delito. Debemos diferenciar entre delitos e infracciones civiles: sólo los primeros pueden tener como consecuencia una condena penal de privación de libertad.

Para que una conducta que afecte a los derechos de autor sea perseguible con arreglo al Código Penal deben darse las circunstancias previstas en el artículo 270 de dicho código: reproducción, plagio, distribución o comunicación pública de una obra, en todo o en parte, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero.                                                  

 

Análisis del artículo 270 del Código Penal

En el siguiente artículo voy a tratar de explicar las consecuencias que ha tenido la entrada en vigor de la Reforma del Código Penal, que vino acompañada en su momento de una nueva redacción del artículo 270, relativo a la protección de la propiedad intelectual.

Antes de nada, sería conveniente conocer la redacción de dicho artículo antes y después de la Reforma:

"Artículo 270:

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

La misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorización.

Será castigada también con la misma pena la fabricación, puesta en circulación y tenencia de cualquier medio específicamente destinada a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador."

Reforma del Artículo 270:

«1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y de multa de doce a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquéllos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.

3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.»

Para entrar en consideraciones de diversa índole relativas a las posibles interpretaciones del apartado tercero de este artículo, es necesario para que el lector pueda ir formando su opinión, conocer algunos términos que aunque no aparezcan reflejados en la redacción del artículo, sí que aparecen en cualquier discusión sobre este asunto.

Copia Privada.

Art. 31 TRLPI: Reproducción sin autorización

Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor en los siguientes casos:

1. Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.

2. Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.

3. Para uso privado de invidentes, siempre que la reproducción se efectúe mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico y que las copias no sean objeto de utilización lucrativa.

La copia privada no es más que una excepción al derecho de autorizar que tienen los titulares del bien jurídico protegido. En este caso el bien jurídico protegido es cualquier tipo de obra intelectual que no sea un programa de ordenador.

La SGAE define la copia privada en su página web: "La Copia Privada es una de las excepciones que la normativa de propiedad intelectual establece respecto a la exclusividad del derecho de reproducción del autor.

En concreto, el artículo 31.2 del Texto Refundido de la LPI permite la reproducción de obras ya divulgadas sin autorización del autor, siempre que su destino sea el uso privado del copista. Su justificación es clara: la imposibilidad de ese ejercicio de facultad exclusiva, en definitiva, de que el autor pueda controlar la explotación, en este caso reproducción, de los millones y millones de obras que son objeto de reproducción para uso estrictamente privado, máxime con los adelantos y medios tecnológicos existentes en la actualidad.

Obviamente, ello genera un daño o perjuicio derivado de esa "expropiación" de la facultad exclusiva del autor en orden a la decisión sobre la explotación de sus obras. Consciente de ello, el legislador establece una remuneración dirigida a compensar la "ganancia" dejada de obtener derivada de esa reproducción permitida por la Ley. En definitiva, de esa licencia legal que contempla el citado artículo 31.2.

La remuneración compensatoria por copia privada se regula en el artículo 25 del Texto Refundido de la LPI, introducida por la Ley de 11 de noviembre de 1987, modificada por primera vez el 7 de julio de 1992 y cuya redacción actual deriva de la Ley 43/1994, d de 30 de diciembre. Debemos destacar que:

- Se trata de un derecho que corresponde no sólo a los autores sino también a otros titulares de diferentes derechos de propiedad intelectual (productores, editores, artistas-intérpretes...). Son los llamados acreedores de la remuneración por copia privada.

- Los obligados al pago, esto es, los Deudores, son los importadores y/o fabricantes de los equipos, aparatos y materiales susceptibles de reproducción para dicho uso privado. La modificación de la Ley de 1994 extendió la responsabilidad respecto del cumplimiento de la obligación a distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos adquirentes de los equipos. La tarifa es legal y supone la aplicación de una determinada cantidad en función del tiempo de reproducción, de la capacidad de copia o de la mera existencia del equipo.

- Es un derecho de gestión colectiva obligatoria, sistema absolutamente esencial para conseguir la efectividad del mismo. Por tanto, sólo a través de las Entidades de Gestión puede hacerse el mismo efectivo.

Finalmente, se trata de un derecho irrenunciable para los autores y artistas."

No conozco sentencias que aclaren el concepto de copia privada.

Copia de Seguridad:

Artículo 100 TRLPI. Límites a los derechos de explotación:

1. No necesitarán autorización del titular, salvo disposición contractual en contrario, la reproducción o transformación de un programa de ordenador incluida la corrección de errores, cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del usuario legítimo, con arreglo a su finalidad propuesta. 2. La realización de una copia de seguridad por parte de quien tiene derecho a utilizar el programa no podrá impedirse por contrato en cuanto resulte necesaria para dicha utilización.

Referido única y exclusivamente a los programas de ordenador.

Lógicamente el que copia debe ser usuario legítimo de la obra, es decir, debe el autor haber cedido sus derechos, ya que de lo contrario estaríamos hablando de una copia ilícita que no puede servir para la realización de la copia de seguridad.

Hay reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo que con respecto al ánimo de lucro entiende por ello cualquier provecho o ventaja patrimonial, no pudiéndose hacer uso de ella de modo profesional.

De la exposición de ambas redacciones, la derogada y la vigente, podemos observar que obviando el apartado segundo, existe una ampliación del bien jurídico protegido en la reforma, pues antaño sólo constituía ilícito "la fabricación, puesta en circulación y tenencia de cualquier medio específicamente destinada a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador." frente a la nueva redacción de ampara también "obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística".

De la escasa doctrina que hemos encontrado para la interpretación de dicho apartado tercero, podemos afirmar que existen dos ideas en lo que a naturaleza jurídica del delito se refiere: 1) Todas o algunas de las conductas previstas en el artículo 270.3 CP constituyen actos preparatorios de la conductas típicas del artículo 270.1 CP; 2) Las conductas previstas en el 270.3 dan como resultado delitos de peligro abstracto.

Cabe distinguir dentro de la primera tendencia los que defienden que la fabricación, la puesta en circulación y la tenencia de medios destinados a la neutralización de dispositivos de protección son actos preparatorios, y los que consideran que sólo la tenencia puede considerarse como acto preparatorio.

Con respecto a la segunda tendencia, los que consideran que dichas conductas dan como resultado delitos de peligro en abstracto, es amplio el sector doctrinal que opina que el bien jurídico protegido debe consistir en un interés por encima del individual para poder ser considerado así. Con respecto a los delitos en abstracto, el legislador pretende proteger la seguridad de los individuos como colectivo. Ejemplo de ello, son los delitos contra la seguridad pública, contra la salud pública, la seguridad del tráfico, etc. También podemos englobar dentro de esta clasificación los delitos contra las instituciones del Estado. Con todo ello podemos afirmar que el bien jurídico protegido en este delito, los derechos de explotación de una obra intelectual, no constituye un bien jurídico colectivo, sino un interés individual, por lo tanto desde mi punto de vista podemos descartar esta consideración.

Sólo nos queda la idea de que la tipificación de conductas del 270.3 CP. constituyen un delito preparatorio o de emprendimiento. Son los también conocidos como delitos de preparación, que se caracterizan porque, en ellos, la realización de la conducta representa el inicio de una acción que da como resultado la conducta tipificada de otra norma. La doctrina se plantea si la aplicación de la pena del artículo 270.1 CP es suficiente para represaliar la conducta tipificada en función del desvalor del hecho, o por el contrario sólo puede ser resarcido con la aplicación de ambas penas en concurso de delitos.

Parece ser los autores consideran excesivo castigar a quien copiase ilegalmente la obra neutralizando el dispositivo de protección incorporado a éste mediante la utilización de un medio que tenía previamente en su poder por la reproducción ilegal del artículo 270.1 CP en concurso real de delitos con la "tenencia" del medio del artículo 270.3 CP. porque, generalmente, quien reproduzca ilegalmente una obra dotada de los medios anticopia, los habrá inutilizado previamente. De igual modo quien neutraliza dicho dispositivo lo hará utilizando algún medio que ya tenía en su poder.

Al contrario, la doctrina es tendente a expresar que castigar a quien copie ilegalmente una obra intelectual neutralizando el dispositivo anticopia mediante la utilización de un medio que él mismo ha fabricado o que ha distribuido, únicamente como autor de un delito de reproducción ilegal del artículo 270.1 CP., tampoco sería correcto, porque existe un "plus de antijuricidad" que no se encuentra abarcado en el artículo 270.1 CP.

¿Son punibles las conductas previstas en el artículo 270.3 CP?

Parece que la tendencia de los países miembros, es la de endurecer las penas relativas a cualquier menoscabo de los derechos de propiedad intelectual y el gobierno español no ha sido menos.

Art. 102 del RDL 1/1996: Infracción de los derechos

Se consideran infractores a:

1. Quienes sin autorización titular de los derechos realice los actos previstos en el artículo 99 . En particular se consideran infractores a:

a) Quienes pongan en circulación una o más copias de un programa conociendo o pudiendo presumir su naturaleza ilegítima.

b) Quienes posean con fines comerciales una o más copias de un programa conociendo o pudiendo presumir su naturaleza ilegítima.

c) Quienes pongan en circulación o tengan con fines comerciales medios de neutralización de dispositivos técnicos de protección.

Hay penalistas que defienden que la penalización de estas conductas desde un punto de vista político-criminal es, cuando menos, discutible. Estos autores apoyan sus tesis en dos razones:

1.- Las conductas tipificadas en el artículo 270.3 CP., no son merecedoras de pena por la escasa afectación del bien jurídico protegido por parte de los comportamientos preparatorios, ya que se encuentran muy lejos de la lesión.

2.- Es inadmisible que los apartados primero y tercero del artículo en cuestión tengan la misma pena.

En relación a su primer argumento, exponen que penar este tipo de actos no es más que adelantar la barrera de protección de la propiedad intelectual, y cuya consumación no equivale a la producción de un perjuicio económico efectivo. Este adelantamiento es además una excepción al trato que da el Código Penal a los actos preparatorios. La regla general del Código Penal es la impunidad de los actos preparatorios, aunque existen excepciones, como la conspiración, la proposición y la provocación para delinquir, además de la apología como forma de provocación.

"El Derecho Penal en un Estado social y democrático de Derecho no debe consistir en eficacia ciega" y el adelantamiento de la protección penal de la propiedad intelectual del 270.3 CP no es propio de un Derecho Penal "social". Ciertamente el Estado debe velar por la evitación de lesiones o puestas en peligro de bienes jurídicos, pero ello no debe perseguirse a cualquier precio. El Derecho Penal debe velar o proteger aquellos derechos cuya lesión o puesta en peligro pueda comprometer seriamente el funcionamiento social. Estos se denominan "bienes jurídico-penales" y en ellos concurren dos circunstancias, importancia social y su necesidad de protección.

De importancia social son los derechos a la vida, la salud, la propiedad. Además resulta paradójico que mientras que el artículo 270.3 CP no exige que la fabricación, puesta en circulación, importación o tenencia de cualquiera de los medios previstos en aquel precepto sea realizada "con fines comerciales", para que estas conductas constituyan ilícito civil previsto en el artículo 102.c) RDL 1/1996 es necesario que la conducta se realice con aquella finalidad. Se vulneraría el principio de intervención mínima del Derecho penal.

El Derecho Civil es suficiente para la protección de estos derechos, en artículo 143 RDL 1/1996 contiene una serie de medidas que pueden ser adoptadas para dicha protección:

a) Cese de la actividad ilícita, que comprende la suspensión de la explotación infractora, la prohibición al infractor de reanudarla, la retirada del comercio de los ejemplares ilícitos y su destrucción, la inutilización por destrucción de los medios utilizados para la reproducción y neutralización ilícitas de dispositivos de protección, la remoción o el precinto de los aparatos utilizados para la comunicación pública no autorizada.

b) La destrucción o inutilización de los referidos ejemplares y material, cuando éstos sean susceptibles de otras utilidades.

c) La entrega de los referidos ejemplares y material a precio de coste.

Las conductas tipificadas en el artículo 270.3 CP., por estar más alejadas de la consumación del delito, son menos peligrosas para el bien jurídico protegido, la propiedad intelectual, que las conductas previstas en el artículo 270.1 CP. Si embargo el legislador pena igualmente las conductas, lo que contradice el principio de proporcionalidad de las penas por el que la pena debe ser proporcionada a la gravedad del hecho cometido. Consciente de ello la doctrina ha avalado la interpretación restrictiva del precepto hasta reducirlo como mínimo hasta los límites del ilícito civil.

¿Qué se propone para ello? Cabe destacar tres propuestas.

1.- Interpretación restrictiva del tipo limitando el medio sobre el que recaen las conductas típicas de "fabricación, importación, puesta en circulación y tenencia" únicamente a aquellos instrumentos cuyo único uso sea el de "facilitar la supresión o neutralización no autorizadas de dispositivos técnicos utilizados para proteger la obra intelectual". Esta interpretación sería acompañada por el adverbio "específicamente". Con ello podríamos decir que programas como "Nero" o "Clone CD" no podrían ser considerados como herramientas punibles en caso de ser poseedores de ellas, ya que no son herramientas específicas por tener otros usos, sería harto difícil la prueba de que su uso fuera exclusivamente para vulnerar protecciones.

2.- Interpretación restrictiva del tipo extendiendo los elementos "ánimo de lucro" y en "en perjuicio de tercero" a todas las conductas del artículo 270.3 CP.

3.- Interpretación restrictiva del tipo exigiendo la "puesta en circulación" como requisito adicional para la tipicidad de la tenencia.

Para quien haya llegado a este punto, merece un resumen, y el mío es que de todo lo anterior podemos afirmar:

A.- Conforme a lo dispuesto en el art. 270, párr. 1º CP, el legislador ha decidido no castigar la mera tenencia de copias ilegales.

B.- Que la tenencia de medios para saltar protecciones deben ser específicos para ser punibles. Pongamos un ejemplo, la tenencia de un "keygen" para averiguar un código de activación de un programa en concreto es punible. La tenencia de un copiador para clonar el disco de Alejandro Sanz, específico para éste, es punible. Tener instalados distintos programas de grabación que tienen diversas funciones además de saltarse alguna protección, no es punible.

Para concluir, sólo decir que lo expuesto en este texto no es original mío, me he servido de mucha documentación existente en Internet, así como de bibliografía de penalistas. Hacer especial mención a la obra de Víctor Gómez Martín, no me ruboriza afirmar que este texto es una copia extractada de su trabajo para hacerlo más accesible al común de los lectores.

Un usuario de Internet que desde su domicilio intercambia obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual no comete delito alguno si dicha conducta se realiza sin ánimo de lucro, concepto éste que según la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado "no puede tener una interpretación amplia o extensiva, sino que debe ser interpretado en el sentido estricto de lucro comercial".

En cierta manera, la ausencia de sentencias judiciales al respecto viene a refrendar la posición de la Fiscalía. No se ha dictado en España ninguna sentencia contra usuarios por compartir música o cine a través de programas P2P: los escasos pronunciamientos judiciales han sido absolutorios.

Las muy publicitadas operaciones policiales contra las descargas en la Red fueron en realidad actuaciones dirigidas contra portales de enlaces P2P, a los que las acusaciones imputan ánimo de lucro comercial, y que en ningún caso han llegado todavía a sentencia firme. Es ilustrativo en este sentido el caso Sharemula, en el que se dictó un auto de archivo que fue recurrido por la acusación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

¿Infracción civil?
Cabe matizar, no obstante, que aun no siendo constitutiva de delito, la actividad de intercambio de obras intelectuales protegidas por derechos de autor, sí puede constituir una infracción civil de la Ley de Propiedad Intelectual, que podría llevar aparejada la obligación de indemnizar.

La reciente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, operada por la Ley 23/2006, de 7 de julio, considera comunicación pública "la puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija", definición ésta en la que encajan los archivos compartidos en redes P2P.

Antes de la reforma del año 2006, se argumentaba que las descargas de música y películas podían subsumirse en la definición de copia privada establecida en el artículo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual. La reforma de 2006 ha reducido notablemente el ámbito de dicho precepto: debe tratarse de reproducciones realizadas por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente, siempre que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, y quedando excluidas las bases de datos electrónicas y los programas de ordenador.

¿Es posible ser demandado por compartir archivos de música y películas?
Es posible ser demandado, pero es altamente improbable.

Hasta la fecha no se ha presentado ninguna denuncia o querella criminal contra simples usuarios de programas P2P, y la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado supone un importante elemento de disuasión para los acusadores que quisiesen explotar la vía penal.

Queda abierta, no obstante, la posibilidad de presentar demandas civiles en reclamación de indemnizaciones económicas, contra los usuarios que ponen obras intelectuales a "disposición interactiva", en la medida que ello pueda suponer un perjuicio para la normal explotación de la obra. Pero el demandante puede encontrarse con un problema de prueba irresoluble: para poder responsabilizar a los usuarios que comparten sus archivos, aquellos previamente deberían ser identificados. Y para ello, un juez civil debería autorizar una intervención de comunicaciones, cuya privacidad está garantizada por el artículo 18 de la Constitución.

A raíz de una demanda interpuesta por la asociación Promusicae ante el Juzgado de lo Mercantil 5 de Madrid, tuvo ocasión de pronunciarse la Abogada General del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, cuyo dictamen no es vinculante pero sí ilustrativo del estado de la cuestión. Promusicae había solicitado por vía judicial a Telefónica que le comunicase los nombres y direcciones de determinados usuarios de Internet a los que había identificado a través de las denominadas direcciones IP, así como la fecha y hora de su conexión. La conclusión de la Abogada evidencia las dificultades de prueba a las que se enfrentan los procesos civiles contra usuarios de Intenet:


El deber de protección del Estado no tiene un alcance tal que tengan que ponerse a disposición del titular del derecho medios ilimitados para esclarecer las infracciones. Al contrario, nada cabe objetar a que determinados medios de averiguación queden reservados a las autoridades estatales o no estén disponibles.

Como conclusión, puede afirmarse que la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual de 2006 ha colocado fuera de la ley civil a la mayor parte de los internautas españoles, pero difícilmente serán demandados. Quizás habría que preguntarle a nuestros parlamentarios qué sentido tiene legislar de espaldas a la realidad.

 

Comentario de la SGAE sobre la piratería :

El Gobierno y todos los sectores implicados aprueban una declaración conjunta contra la "piratería"

La Comisión subraya la necesidad de intensificar la colaboración entre todos los agentes comprometidos


Bajo la presidencia del ministro de Cultura, César Antonio Molina, se ha celebrado la tercera reunión del Pleno de la Comisión Intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual.

En el transcurso de dicha reunión se ha aprobado la siguiente declaración:

Primero.- La Comisión Intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de la propiedad intelectual, reunida en pleno, reafirma su firme compromiso de intensificar todas las medidas necesarias para erradicar la lacra que representan todas las formas de piratería contra la propiedad intelectual.

Segundo.- La Comisión llama a toda la sociedad a tomar conciencia de la terrible amenaza que la piratería supone para nuestros creadores, para la industria cultural, para la economía española en su conjunto y para los derechos de los consumidores.

Tercero.- La Comisión llama igualmente a los titulares de contenidos y a las operadoras de comunicaciones electrónicas y prestadores de servicios de la sociedad de la información a reforzar su compromiso de colaboración en la lucha contra la piratería digital, teniendo en cuenta los derechos de los creadores, el impulso de la sociedad de la información y el acceso de los ciudadanos a una oferta de contenidos lo más amplia, plural y segura posible.

Cuarto.- La Comisión desea, por último, hacer un reconocimiento expreso a la continua y fructífera labor de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en la lucha contra la piratería.

Participantes en la Comisión
Creada por Real Decreto en octubre de 2005, en esta Comisión participan representantes de las administraciones central y autonómica y de las entidades locales: Ministerios de Cultura, Asuntos Exteriores y de Cooperación, Justicia, Economía y Hacienda, Interior, Educación, Política Social y Deporte, Ciencia e Innovación, Trabajo e Inmigración, Industria, Turismo y Comercio, Presidencia, Administraciones Públicas y Sanidad y Consumo, de las Comunidades Autónomas de Madrid y Andalucía; de los Ayuntamientos de Madrid y Barcelona y de la Federación Española de Municipios y Provincias.

Además, en la Comisión hay una completa representación del sector privado afectado:
Asociación de Usuarios de la Comunicación, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE); Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España (AIE), Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP), Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), Artistas, Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE), Derechos de Autor de Medios Audiovisuales Entidad de Gestión (DAMA), Asociación de Empresas Operadoras y de Servicios de Telecomunicaciones (ASTEL), Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónicas y Comunicación (ASIMELEC), Asociación de Empresas de Electrónica, Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de España (AETIC), Asociación Española de Comercio Electrónico y Marketing Relacional (AECEM/FECEMD), Business Software Alliance (BSA), Federación para la Protección de Propiedad Intelectual de la Obras Audiovisual (FAP), Departamento de Propiedad Intelectual de PRISA y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).

Intervención del ministro de Cultura
En su intervención al inicio de la reunión, el ministro de Cultura expuso las líneas maestras sobre las que se va a asentar la acción de gobierno en materia de protección de los derechos de propiedad intelectual y de lucha contra la "piratería" en esta legislatura.

César Antonio Molina expresó, en primer lugar, su compromiso con la defensa de los creadores y de sus derechos, como elemento ineludible para la supervivencia tanto de las industrias culturales, que representan el 4% del PIB español, empleando a cerca de un millón de trabajadores, como de la cultura española en general. Frente a esta riqueza y el potencial de desarrollo que encierra, la vulneración de los derechos de propiedad intelectual representa una terrible amenaza cuyos efectos nocivos no se limitan a la figura individual del creador sino que se proyectan sobre amplias capas de la población, ralentizando las posibilidades de expansión cultural, económica y social.

En este contexto, las líneas maestras sobre las que se asentará la acción de gobierno que anunció el ministro fueron:

- Difundir el "Manual de Buenas Prácticas para la persecución de los delitos contra la propiedad intelectual" que ha sido recientemente elaborado por los Ministerios de Cultura, Justicia, Agencia estatal de Administración Tributaria, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Fiscalía general del Estado, Judicatura, entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y la federación española de municipios y provincias.

-Centrar el foco principal de atención en la lucha contra los atentados a la propiedad intelectual que tienen lugar en el entorno digital.

-Fortalecer la Comisión Intersectorial y reforzar la efectividad de su actuación en la lucha contra la "piratería".

- Mantener el esfuerzo presupuestario desarrollado con las campañas de sensibilización, dirigidas a concitar la comprensión y complicidad de los ciudadanos acerca del valor de la propiedad intelectual. En concreto anunció una inversión de 2,26 millones de euros en la campaña que se desarrollará entre noviembre 2008 y marzo de 2009.

- Impulsar la consecución de acuerdos entre la industria de los contenidos y los operadores de Internet en la búsqueda de nuevos modelos de negocio que, desde el respeto a los derechos reconocidos por la legalidad vigente, ofrezcan mayor valor añadido e interés para los consumidores, y mayores posibilidades de expansión para las industrias implicadas, como la vía más eficaz para afrontar los retos que las recientes transformaciones tecnológicas plantean en este ámbito.

- Promover, en estrecha coordinación con el Ministerio de Industria y el resto de Departamentos implicados, la definición de un marco jurídico coherente y seguro para la defensa de los derechos de propiedad intelectual tanto en el ámbito nacional como en el seno de la Unión Europea, aprovechando la presidencia española en el primer semestre de 2010.

Nueva Dirección de Política e Industrias Culturales Uno de los primeros pasos en este plan de acción ha sido la creación por el Ministerio de Cultura de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, que dota al Departamento de una estructura administrativa específica para todas aquellas cuestiones relacionadas con la promoción de las industrias culturales.

Esta Dirección General incluye en su ámbito de actuación las cuestiones relativas a la protección de la propiedad intelectual y su conexión con el desarrollo de las industrias culturales y tecnológicas relacionadas.

Una de sus primeras acciones en este campo es la inclusión de unas líneas específicas para impulsar la creatividad y el reconocimiento a los creadores entre los alumnos de la educación infantil y primaria.

En el transcurso de la reunión las distintas intervenciones pusieron de manifiesto su sintonía con las líneas descritas por el Ministro de Cultura y manifestaron su apoyo a la acción gubernamental en esta materia.

En este sentido se presentaron algunas iniciativas dirigidas a los sectores más jóvenes de la población que fueron acogidas favorablemente por parte de los representantes de los departamentos ministeriales. 


Eduardo Bautista denuncia las "mentiras insistentes" en torno al canon digital 30/06/2008:


El presidente ejecutivo de la SGAE, Eduardo Bautista, ha criticado que en lugar de "información suficiente" sobre el ncanon digital, ha habido "mentiras insistentes", que han llegado a convencer a la ciudadanía. No hay suficiente información sobre el canon, lo que ha habido es perversión y mentiras sistemáticas insistentes, mentiras godelianas", afirmó al inicio de los cursos de Verano 2008, organizados por la Universidad Complutense de Madrid en El Escorial, donde inauguró las jornadas 'El acceso a la cultura. Políticas para el desarrollo de audiencias'. "Hay que mentir muchas veces sobre lo mismo para que parezca una verdad", señaló Bautista, quien instó a "informar de verdad" a los ciudadanos, quienes deben saber que "la copia privada es un elemento normalizado en los 27 países comunitarios, que no cambia las leyes de mercado y ni encarece los productos". A renglón seguido, explicó que el margen de beneficio entre el fabricante y el importador es "suficientemente grande" como para no elevar el precio de la obra, mientras abogó por "educar" a la sociedad en el "uso inteligente" de internet. A su entender, la red como distribuidor de contenidos tendrá "un papel clave" y "será como El Corte Inglés, la Fnac o el Carrefour juntos". El responsable de la SGAE, quien abrió el seminario dedicado a la relación entre cultura y audiencias, insistió en que no existe una "relación directa" entre ambos conceptos, y puso de ejemplo los proyectos "de gran contenido cultural" y que, sin embargo, consiguen un escaso respaldo de los usuarios. En esta línea, subrayó que un control absoluto del "cosmos de las descargas ilegales" en la red es "imposible", aunque elogió el "acercamiento" por parte de los propios operadores al modelo francés, que aboga por un "modelo sostenible y con alguna regulación". "El modelo francés dice que si una persona usa el ancho de banda para bajarse películas y música, está haciendo un uso inadecuado", argumentó. En opinión de Bautista, los productos digitales adolecen de una "mala calidad", y por ello habrá que apostar por el mp7. Finalmente, recordó las medidas presentadas por el Ministerio de Cultura en el Congreso de los Diputados para esta próxima legislatura, encaminadas al impulso de la "planificación, la investigación y el aumento del público". "El problema es que cuando vas a hacer acuerdos comerciales de cualquier tipo te puedan aplicar medidas de castigo si no cumples con los acuerdos multilaterales o con las normas establecidas en los tratados internacionales", concluyó.

Ahora cada uno tiene que elegir por su propia cuneta el llegar a la conclusión sobre el P2p y realizar lo que crea que es conveniente sobre las descargas  la información ya  la teneís todos a vuestra disposición y cada uno que haga lo que crea que es lo más conveniente para el .Yo abogo por una red libre por que bastante nos cobran en impuestos  y en canon para poder usar las lineas adsl.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cierre de Razorback

He estado leyendo estos día el cierre de Razorback por parte de las autoridades por almacenar archivos pornograficos infantiles,información terrorista y un largo etc.Lo que me da que pensar sobre el futuro de las redes P2P a nivel europeo . Estamos de acuerdo que muchos nos aprovechamos de este sistema de compartición de archivos para poder probrar sofwares nuevos y poder instalarlos en nuestro Pc ,ahora bien hay que pensar a que es debido todo esto y la unica explicación que tengo es al precio de dichos sofware que implica un desembolso enorme para unas economías precarias como las nuestras