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Wolf2007

La SGAE pierde un juicio por la defensa de su honor

Ya sabemos como suelen terminar los juicios en los que la SGAE denuncia a alguien por atentar contra su honor, muchos han caído desde que Jaime Peñafiel y Pilar Cebrián fueran condenados por llamar al canon "impuesto revolucionario", pero por fin un juez ha parado los pies a la entidad. Una de las últimas demandas era contra la revista cultural Quimera, solicitándole una indemnización de 9.000 euros por la publicación de un artículo crítico en el cual se arremetía contra la gestión de la SGAE, algunos de sus socios y el cobro del canon.

Finalmente el juez ha absuelto a la revista por considerar que no sebrepasa la libertad de expresión y las palabras ofensivas utilizadas deben ser entendidas dentro de su contexto:
El Juzgado de Primera Instancia nº83 de Madrid escribió:La lectura del artículo deja la impresión de una frontal oposición a la gestión que de los derechos de autor hace la actora y el pago por los consumidores de cantidades predeterminadas por ellos con independencia de su difusión, método de gestión que puede ser correcto o no, pero sujeto a crítica como cualquier otro agente que aun siendo de naturaleza privada intervenga en el tráfico jurídico que afecta a múltiples personas, como podrá ser criticada una empresa de telefonía o un banco por sus métodos de gestión, empleando para ello palabras que por sí mismas pueden considerarse ofensivas, como piratas, mafiosos o extorsionadores, que aisladas tienen una carga insultante pero que no deben ser leídas de forma aislada porque no fueron publicadas de esa forma, sino dentro de un texto mucho más elaborado y dentro de él deben ser leídas, resultando evidente que cuando se emplean nadie de formación media podrá englobarlas dentro de tipos delictivos de piratería, ni de asociación constituida para delinquir ni tan siquiera de proxenetismo cuando califica a las conductas de la actora como de chulescas, sino que fácilmente se pueden relacionar con el problema de la gestión de derechos y pago de un canon y no con otras cosas, al menos si alguien lee el artículo en su integridad y no se limita a los destacados en negrita que figuran en la demanda, por lo que la demandante puede sentirse molesta y ofendida porque se critican sus formas de gestión, pero no insultada ya que lo publicado no fueron simples insultos sino opiniones razonadas y elaboradas, con razón o sin ella.

La sentencia no es firme y seguro que es recurrida por la SGAE ante la Audiencia Provincial, os dejamos a continuación con el artículo que originó la demanda:

En la revista Quimera Trebor Escargot escribió:En realidad va a parecer que no hablo de literatura, pero sí lo estaré haciendo. Si en este país la piratería prácticamente no afecta al mundo de la literatura, es sólo por motivos circunstanciales, prácticos. Haciendo uso de los medios a nuestra disposición, y obviando la posibilidad de leer en pantalla, en términos económicos hoy en día sale casi por lo mismo fotocopiar un libro que comprarlo. De ahí la narcótica sensación de oasis del noble arte de la escritura, aparentemente a salvo de estos desaprensivos malversadores: los piratas. Pero eso en realidad poco importa, porque la extorsión no tiene a un arte por objeto sino al ciudadano, al lector, al consumidor de productos culturales, y éste (como imagino que es su caso, lector disciplinado) unas veces lee libros y otras ve películas o escucha música. Por eso creo que es importante que usted lo sepa: los piratas existen, están ahí fuera, son malos y nos acechan. Su propósito es acabar con el arte, convertirlo en mercancía y traficar con ella. Le daré algunas pistas para que, en caso de toparse con uno de ellos, pueda usted identificarlo y actuar en consecuencia.

Un confuso vínculo une al pirata con el mundo del arte. Si hoy se dedica a chulearlo y chuparle la sangre en nombre de la gestión y la propiedad intelectual, en otros tiempos lo practicó, normalmente con escasa suerte y altas cotas de mediocridad. Luis Cobos o Pau Donés (que sigue en activo, en serio…) serían ejemplos obvios, pero hay otros ex artistas que sí gozaron alguna vez del favor de las musas (no hay más que recordar la preciosa canción que, en su debut, Víctor Manuel le dedicara a Francisco Franco. Lo cierto es que suelen iniciarse en la piratería cuando se les acaban las ideas, o más bien las ganas de trabajar para tratar de tenerlas).
Sus métodos pueden despistarnos, pues no andan por la vida en barco, ni tienen el valor que requiere empuñar una espada. Han abandonado el ron, en favor del CD-Rom, y la bandera de la calavera por otras más discretas y actuales con las siglas de su banda: SGAE, VEGAP, etc.

Han ampliado su radio de acción, colonizando los mecanismos que en otros tiempos ampararon a una especie hermana: los corsarios. En virtud de esta reestructuración jurídica, y gracias a un juego de sobornos estándar, cuentan con el apoyo de las instituciones y sus representantes (muy próximos a ellos en capacidad intelectual y gusto estético), y en una evolución próxima a la de la mafia clásica, ejecutan un poder parademocrático que suele tener la forma de impuestos y normalmente recibe el nombre de canon.

Como los piratas de verdad en su momento, como el telar manual tras la aparición del mecánico, o como la comunicación mediante tambores después de inventarse el teléfono, estos zafios piratas tienen las horas contadas. Y nosotros, por una mera cuestión generacional, asientos de primera fila para asistir a su cochambrosa y ridícula agonía.

Así que, de momento, dejemos que nos sigan extorsionando. Querrá decir que siguen vivos, que todavía tenemos tiempo para asistir a su hecatombe.

El P2P es legal, y también poner enlaces a estos sistemas.

Una vez más los tribunales confirman que el responsable de los contenidos en Internet ha de ser quien los elabora o edita, y no quien los enlaza o almacena. En esta ocasión, se resolvía sobre los controvertidos sistemas de intercambio de archivos P2P, y se ha concluido rotundamente que enlazar con sistemas P2P no es ilegal.

19-09-2008 - Los sistemas de intercambio de archivos P2P vienen siendo demonizados casi desde que existen por quienes no son capaces de comprender su funcionamiento ni sus utilidades en la Era Digital, por eso, no nos resulta extraño oír hablar de represivas campañas policiales y/o ejemplarizantes procedimientos penales tanto contra quienes los utilizan (carga y descarga de archivos), como contra quienes los promocionan (enlaces). La cuestión es que el intercambio de archivos en Internet es algo indiscutiblemente legal, tanto la actividad como el sistema que lo permite. Es evidente que con su uso se puede infringir alguna norma, ya sea de carácter civil o penal, sin embargo, esto no significa en ningún caso que el sistema de intercambio utilizado sea por si mismo ilegal. Con un ladrillo se pueden realizar múltiples conductas de las descritas en las leyes como ilícitas, sin embargo, no es por si mismo un instrumento ilegal. Es decir, no se puede condenar a quienes utilizan sistemas P2P sin determinar primero para qué están siendo utilizados exactamente (si efectivamente se ha lesionado o no un bien jurídicamente protegido) y, segundo, quien debe ser realmente el responsable de dicho uso. El problema es que en no pocas ocasiones, una vez que determinada la efectiva lesión de un bien protegido, se ha condenado sin más a “quienes pasaban por allí” (por ejemplo, el administrador de un foro o el prestador de servicios de host). Por suerte, la justicia está caminando poco a poco hacia una misma línea doctrinal.

La última resolución dictada en materia de responsabilidad por contenidos en Internet, el Auto nº 582/08 de la de la Audiencia Provincial de Madrid (11.09.08), ha resuelto desestimar un recurso interpuesto por Walt Disney, Warner, Microsoft, EGEDA y PROMUSICAE, entre otros, contra el archivo de las actuaciones de un procedimiento que debatía si www.sharemula.com estaba incurriendo en un delito al proporcionar enlaces a programas de descarga de archivos. Este Auto, viene a descartar definitivamente que se hayan dado los presupuestos necesarios para hablar de un delito y, basa sus conclusiones finales en lo dispuesto por la Ley de Comercio Electrónico (LSSI) sobre responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información.

Señala la Audiencia que procede el sobreseimiento de las actuaciones penales porque la actividad enjuiciada no consiste en reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente “una obra literaria, artística o científica” sin la autorización de sus titulares y, por tanto no puede hablarse de la comisión de un delito en el sentido del art. 270 del Código Penal. Pero la resolución no se conforma con esto y va más allá, dedica parte de sus fundamentos jurídicos a explicar que la actividad de “facilitar enlaces”, en realidad está regulada en la LSSI y, que es esta la norma que debe determinar en todo caso la responsabilidad de quienes la realizan.

El art.17 de la LSSI, fiel reflejo de lo dispuesto por la Directiva 2000/31/CE de Comercio Electrónico, dice: “Los prestadores de servicios de la sociedad de la información, que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios” y, esto se completa con la exigencia de que el prestador tenga además un “conocimiento efectivo” de que la actividad o la información a que remiten sus enlaces es ilícita, para poder hablar de responsabilidades. El Auto de la Audiencia se pronuncia sobre esto para aclarar que, para poder hablar de la responsabilidad de quien proporciona enlaces, debe existir previamente ese “conocimiento efectivo”, es decir, debe existir una resolución de un órgano competente que así se lo haya comunicado. Lo mismo ocurriría con la aplicación del art. 16 de la LSSI, en cuanto a la responsabilidad de quienes se limiten a almacenar contenidos proporcionados por un tercero, ya que es éste quien los elabora o edita y, por tanto, es éste el responsable de las ilicitudes en que incurran.

La Audiencia entiende lógicas estas conclusiones, porque “el legislador español, con el fin de no menoscabar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y otros valores, ha optado por la no obligación de fiscalizar los contenidos por parte de los prestadores de servicios”.

En la práctica todo esto significa que, en principio, sin “conocimiento efectivo” de posibles ilicitudes: quien pone enlaces en su web, no será responsable del contenido a que éstos enlacen; el administrador de un foro, no será responsable de los contenidos que terceros editen en él; el titular de un blog, no será responsable de los comentarios que terceros hagan de sus reflexiones; el propietario de un servicio de hosting, no será responsable de los contenidos que incluyan quienes lo contraten; el titular de un nombre de dominio, no será responsable de los contenidos que incluyan terceras personas que administren sus subdominios, etc.

Esperemos que esta nueva victoria de los derechos fundamentales (libertad de expresión) sobre la demonización de Internet, sirva para que procedimientos similares aún abiertos, como el que sigue la SGAE contra la Asociación de Internautas
caso (“putasgae.org”), ante el Tribunal Supremo, ayuden a la unificación de la doctrina en materia de responsabilidades por contenidos y/o enlaces y, especialmente, que definitivamente se aparte el punto de mira de quienes simplemente ofrecen espacios para que podamos comunicarnos libremente en Internet y, en todo caso, ejercitar nuestro legítimo derecho a la libertad de expresión.

Descargarse archivos por P2P, ¿es delito?

MADRID.- Diversos internautas se han dirigido al Abogado del Navegante planteando la misma consulta, con distintos matices. A pesar de los múltiples debates surgidos en la Red en los últimos años, persisten las dudas de muchos usuarios sobre la legalidad de la utilización de servicios P2P para descargar obras intelectuales.

¿Es delito?

Ante todo debe hacerse una precisión, necesaria por la gran desinformación que han sembrado diferentes grupos de interés: no toda vulneración de la Ley de Propiedad Intelectual es constitutiva de delito. Debemos diferenciar entre delitos e infracciones civiles: sólo los primeros pueden tener como consecuencia una condena penal de privación de libertad.

Para que una conducta que afecte a los derechos de autor sea perseguible con arreglo al Código Penal deben darse las circunstancias previstas en el artículo 270 de dicho código: reproducción, plagio, distribución o comunicación pública de una obra, en todo o en parte, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero.

Un usuario de Internet que desde su domicilio intercambia obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual no comete delito alguno si dicha conducta se realiza sin ánimo de lucro, concepto éste que según la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado "no puede tener una interpretación amplia o extensiva, sino que debe ser interpretado en el sentido estricto de lucro comercial".

En cierta manera, la ausencia de sentencias judiciales al respecto viene a refrendar la posición de la Fiscalía. No se ha dictado en España ninguna sentencia contra usuarios por compartir música o cine a través de programas P2P: los escasos pronunciamientos judiciales han sido absolutorios.

Las muy publicitadas operaciones policiales contra las descargas en la Red fueron en realidad actuaciones dirigidas contra portales de enlaces P2P, a los que las acusaciones imputan ánimo de lucro comercial, y que en ningún caso han llegado todavía a sentencia firme. Es ilustrativo en este sentido el caso Sharemula, en el que se dictó un auto de archivo que fue recurrido por la acusación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

¿Infracción civil?

Cabe matizar, no obstante, que aun no siendo constitutiva de delito, la actividad de intercambio de obras intelectuales protegidas por derechos de autor, sí puede constituir una infracción civil de la Ley de Propiedad Intelectual, que podría llevar aparejada la obligación de indemnizar.

La reciente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, operada por la Ley 23/2006, de 7 de julio, considera comunicación pública "la puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija", definición ésta en la que encajan los archivos compartidos en redes P2P.

Antes de la reforma del año 2006, se argumentaba que las descargas de música y películas podían subsumirse en la definición de copia privada establecida en el artículo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual. La reforma de 2006 ha reducido notablemente el ámbito de dicho precepto: debe tratarse de reproducciones realizadas por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente, siempre que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, y quedando excluidas las bases de datos electrónicas y los programas de ordenador.

¿Es posible ser demandado por compartir archivos de música y películas?

Es posible ser demandado, pero es altamente improbable.

Hasta la fecha no se ha presentado ninguna denuncia o querella criminal contra simples usuarios de programas P2P, y la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado supone un importante elemento de disuasión para los acusadores que quisiesen explotar la vía penal.

Queda abierta, no obstante, la posibilidad de presentar demandas civiles en reclamación de indemnizaciones económicas, contra los usuarios que ponen obras intelectuales a "disposición interactiva", en la medida que ello pueda suponer un perjuicio para la normal explotación de la obra. Pero el demandante puede encontrarse con un problema de prueba irresoluble: para poder responsabilizar a los usuarios que comparten sus archivos, aquellos previamente deberían ser identificados. Y para ello, un juez civil debería autorizar una intervención de comunicaciones, cuya privacidad está garantizada por el artículo 18 de la Constitución.

A raíz de una demanda interpuesta por la asociación Promusicae ante el Juzgado de lo Mercantil 5 de Madrid, tuvo ocasión de pronunciarse la Abogada General del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, cuyo dictamen no es vinculante pero sí ilustrativo del estado de la cuestión. Promusicae había solicitado por vía judicial a Telefónica que le comunicase los nombres y direcciones de determinados usuarios de Internet a los que había identificado a través de las denominadas direcciones IP, así como la fecha y hora de su conexión. La conclusión de la Abogada evidencia las dificultades de prueba a las que se enfrentan los procesos civiles contra usuarios de Intenet:

 

El deber de protección del Estado no tiene un alcance tal que tengan que ponerse a disposición del titular del derecho medios ilimitados para esclarecer las infracciones. Al contrario, nada cabe objetar a que determinados medios de averiguación queden reservados a las autoridades estatales o no estén disponibles.

 

Como conclusión, puede afirmarse que la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual de 2006 ha colocado fuera de la ley civil a la mayor parte de los internautas españoles, pero difícilmente serán demandados. Quizás habría que preguntarle a nuestros parlamentarios qué sentido tiene legislar de espaldas a la realidad.

Proveedor norteamericano desconecta a usuarios P2P

Fuente: TorrentFreak
Mientras en Europa lleva tiempo debatiéndose la posibilidad de desconectar a los usuarios que comparten de forma reiterada contenidos con copyright, habiendo rechazado el Parlamento Europeo tales medidas, en Estados Unidos un operador no ha necesitado que cambien la legislación para comenzar a hacerlo. Se trata de Cox Communications, con 3,5 millones de clientes y Tu amigo en la era digital como eslogan.

Este proveedor de Internet está cortando la conexión sin aviso previo a numerosos usuarios, mostrándoles un mensaje de error en el que solicita que borren los ficheros indicados por el denunciante y que dejen de utilizar programas P2P. Una vez hecho eso la conexión puede volver a activarse pero advierten que la desconexión puede ser permanente en caso de reincidencias.

La Audiencia Provincial confirma que las webs de enlaces P2P no son delictivas

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el sobreseimiento libre de la web Sharemula, siendo una decisión firme contra la que no cabe recurso. El tribunal considera, tal y como argumentaba la defensa, que enlazar a redes P2P no constituye una actividad criminal, siendo indiferente que haya o no ánimo de lucro puesto que al no haber comunicación pública ya no hay delito. Para ello se basa en la LSSI, que solo responsabiliza de los enlaces a los prestadores de servicios cuando el contenido es creado por ellos mismos o por encargo, o en el caso de que exista una resolución previa declarando ilegal el contenido enlazado y le sea comunicada.

La acusación particular estaba formada por SGAE, Microsoft, PROMUSICAE, EGEDA y las principales distribuidoras de vídeo con sede en España

Azureus publica la lista de los operadores que obstaculizan los P2P

Azureus ha publicado la lista de operadores que obstaculizan el rendimiento de los P2P enviando paquetes de reseteo que cortan las tramas de conexión. Sorprendentemente, la lista de proveedores españoles la encabeza Tele2 seguido de Jazztel, ONO y Telefónica

Azureus solicitó una investigación sobre priorizanción de tráfico P2P de los operadores americanos a la FCC (Comisión Federal de Comunicaciones en EEUU) que regula todo el espectro de radio, TV y las comunicaciones que partan o terminen en EEUU). El regulador americano no ofreció ninguna respuesta por lo que se pusieron manos a la obra para comprobar que realmente los operadores obstaculizan los P2P reseteando las conexiones.

Para ello, crearon un plugin que instala el usuario en el ordenador y permite monitorizar la conexión. En total han participado 8000 personas y se han registrado más de 1000000 de horas de datos válidos. El plugin funciona comparando la cantidad de interrupciones provocadas por reseteo con la cantidad de conexiones realizadas y en el estudio que han presentado reflejan una media de datos para minimizar fluctuaciones.

El resultado no deja lugar a dudas y confirma que los operadores de telecomunicaciones emplean técnicas que obstaculizan el rendimiento de los programas de intercambio, siendo los más severos los operadores americanos.

Resultados de proveedores nacionales

El estudio analiza a 108 operadores de todo el mundo y en cuanto a los proveedores que están presentes en España, Tele2 ocupa el puesto 34, le sigue Jazztel en el puesto 70, después se encuentra ONO en el puesto 72 y Telefónica de España en el puesto 74. (Ver lista completa)

Ataque contra el p2p en R.Unido

MADRID.- Cinco grandes firmas de la industria del videjuego han lanzado en Reino Unido una dura campaña contra quienes realizan descargas no permitidas desde Internet, según informa el diario ’The Times’.

Estas firmas (Atari, Topware Interactive, Reality Pump, Techland y Codemasters) van a enviar cartas de aviso a 25.000 personas para requerirles el pago inmediato de 300 libras esterlinas (cerca de 400 euros) si quieren evitar ir a los tribunales.

Quienes se nieguen a este acuerdo extrajudicial tendrán que verse las caras con las firmas demandantes en los tribunales.

El bufete de abogados que llevó la demanda contra una británica por compartir un juego en la Red ha solicitado ya al Tribunal Superior una orden que requiere que los proveedores de Internet entreguen los nombres y direcciones de estas 25.000 personas, y ya han conseguido 5.000 direcciones después de aportar pruebas.

Las compañías implicadas en esta iniciativa son las fabricantes de algunos videjuegos tan populares como ’El señor de los anillos’ o ’Colin McRae Rally’. Se estima que alrededor de seis millones de británicos comparten videojuegos de forma no permitida en la Red.

La actuación decidida por las cinco firmas citadas marca un punto de inflexión en su actitud ante las descargas no permitidas.

Esta semana, Isabella Barwinska, una desempleada madre de dos hijos, se convirtió en la primera persona en el Reino Unido a la que se le impuso el pago de daños y perjuicios a una firma de videojuegos. La multa impuesta fue de 16.000 libras (más de 20.000 euros), a la firma Topware, por descargarse ilegalmente el videjuego ’Dream Pinball 3D’.

Según informa Reuters, las demandas podrían ampliarse a miles de personas más que comparten también música y películas en la Red.

Presentan herramientas contra la vigilancia de intercambio P2P

Presentan herramienta contra vigilancia de intercambio P2P
 07/08/2008

El programa “Suiza" de Electronic Frontier Foundation notifica a los usuarios si su conexión a Internet está siendo vigilada por organizaciones anti-piratería.

Diario Ti: Por largo tiempo, las industrias cinematográfica y discográfica han intentado poner fin a la distribución ilegal de películas y música, respectivamente, mediante la tecnología de torrents. Tal cometido incluye la instalación de sistemas de escucha, detección y vigilancia de Internet. Para contrarrestar lo anterior, la organización EFF (Electronic Frontier Foundation) ha publicado el programa Switzerland (Suiza). 


Este programa destruye el sueño de ambas industrias, de poder vigilar secretamente el tráfico digital y bloquear el acceso de los usuarios de Internet a determinados contenidos y servicios. Lo mismo se aplica a estados totalitarios que monitorizan el uso de Internet, bloqueando el acceso de sus ciudadanos a sitios y servicios en línea.

El programa Switzerland prueba la integridad de la comunicación digital a través de redes, proveedores de acceso y cortafuegos. Así, revela paquetes IP que han sido intervenidos, notificando al usuario de su detección.

"Cámbiese a tiempo"
De esa forma, el usuario puede hacerse una buena idea de la eventual vigilancia de que está siendo objeto por parte de su proveedor de acceso a Internet u otros interesados.

Cabe tener presente que Switzerland no desbloquea el acceso a sitios ni servicios ya bloqueados (como por ejemplo BitTorrent). Sin embargo, el programa notifica al usuario si su acceso a la red es vigilado o manipulado. En tal caso, el usuario tiene la opción de cambiar su proveedor de conexión.

Dos herramientas
Para poder detectar quién está usando la tecnología de BitTorrent para intercambiar material pirateado, los ISP deben instalar herramientas que vigilan el tráfico digital generado por sus clientes.

Las herramientas más comunes son las creadas por las compañías Sandvine y Audible Magic.

Sandvine detecta patrones de tráfico, informando al ISP qué servicios y estándares están siendo usados por el abonado. Estos servicios pueden entonces ser bloqueados, sin alterar otras funciones como navegación por Internet, correo electrónico, chat o similares.

Audible Magic, por su parte, revela el material que está siendo descargado, como por ejemplo música o vídeo. El sistema compara el tráfico del usuario con una gran base de datos en que las industrias cinematográfica y discográfica registran sus títulos. Posteriormente, los contenidos son marcados con un sello de agua digital.